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Subvenciones 2023/2024 para Fomentar la Eficiencia Energética en Empresas Gallegas

Electric measuring power meter for energy cost at home and office.

¡Atención a todas las empresas gallegas! El período de solicitud para las subvenciones destinadas a proyectos de ahorro y eficiencia energética durante el año 2023/2024 ya ha comenzado. Desde el 10 de mayo de 2023 a las 09:00 h, y hasta el 15 de septiembre de 2023, puedes presentar tu solicitud.

A continuación, te proporcionamos un resumen de las características clave de estas subvenciones. Sin embargo, ten en cuenta que la información oficial se encuentra en la Resolución del 21 de abril de 2023, donde se establecen las bases reguladoras y se anuncia la convocatoria de subvenciones para proyectos de ahorro y eficiencia energética en empresas gallegas para el año 2023. Estas subvenciones son cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional en el marco del programa operativo FEDER-Galicia 2021-2027 (Código IN417Y) y se publicaron en el DOG de 5 de mayo de 2023.

Proyectos Elegibles

Los proyectos que pueden recibir subvenciones deben alcanzar ciertos niveles de ahorro energético anual, según se detalla en la siguiente tabla para cada categoría:

  • Proyectos de ahorro y eficiencia energética en pymes (PAPEME): 0,3 kWh/€ de ahorro energético de energía final y de energía primaria por euro de inversión elegible.
  • Proyectos de ahorro y eficiencia energética en grandes empresas (PAGE): 0,4 kWh/€ de ahorro energético de energía final y de energía primaria por euro de inversión elegible.
  • Proyectos de ahorro y eficiencia energética en pymes o grandes empresas que reduzcan las emisiones de GEI en por lo menos un 30% (PAE): 0,3 kWh/€ de ahorro energético de energía final y de energía primaria por euro de inversión elegible, además de reducir al menos un 30 % las emisiones de GEI.
  • Proyectos de ahorro y eficiencia energética en infraestructuras públicas (PAP): 0,4 kWh/€ de ahorro energético de energía final y de energía primaria por euro de inversión elegible.

Se utilizarán factores de conversión para pasar de energía final a energía primaria, según lo establecido en el modelo de memoria técnica.

Es importante destacar que las inversiones solo serán subvencionadas si se basan en una auditoría energética, a menos que se trate de actuaciones integrales de edificios, en cuyo caso se requerirá un certificado de eficiencia energética si es aplicable al edificio. La inversión mínima para ser elegible es de 10.000 euros.

Cada solicitud debe incluir un único proyecto técnico, que puede constar de una o varias actuaciones homogéneas a ejecutar en el mismo lugar. Cada empresa puede presentar una o más solicitudes.

Beneficiarios

Las empresas legalmente constituidas y los empresarios autónomos que tengan domicilio social o algún centro de trabajo en Galicia son elegibles para estas subvenciones. Se considera empresa a cualquier entidad que ejerza una actividad económica, según la definición en el Anexo I del Reglamento 651/2014.

También pueden optar a estas subvenciones las empresas de servicios energéticos que gestionen instalaciones consumidoras de energía y cuyo contrato de servicios tenga como objetivo el ahorro económico derivado de un menor consumo de energía.

Actuaciones Subvencionables

Las actuaciones subvencionables deben llevarse a cabo después de la solicitud de ayuda y deben completarse antes del 15 de septiembre de 2024. No se permiten actuaciones que hayan comenzado antes de presentar la solicitud.

La cuantía de la subvención será del 35 % del coste elegible de la actuación, con un aumento del 20 % para pequeñas empresas y del 10 % para medianas empresas. La ayuda máxima por proyecto es de 1.000.000€.

En el caso de proyectos industriales con una inversión igual o superior a 100.000 € y ratios de ahorro iguales o superiores a 0,81 kWh/€ de inversión, la ayuda se limita al 25 % de la inversión.

Presentación de Solicitudes

La presentación de solicitudes se realizará exclusivamente por medios electrónicos a través del formulario electrónico accesible en la Sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal, y en la página web del Inega, www.inega.gal. Debes adjuntar copias digitalizadas de la documentación complementaria.

Es necesario poseer un NIF electrónico o cualquier otro certificado digital en vigor para realizar la presentación electrónica.

Plazo de Solicitud

El plazo para presentar las solicitudes comienza el 10 de mayo a las 9:00 h y finaliza el 15 de septiembre de 2023. ¡No pierdas la oportunidad de beneficiarte de estas subvenciones y mejorar la eficiencia energética de tu empresa en Galicia!

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